Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, señala como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, en razón a que el 14 de diciembre de 2015, fue aprehendida de forma ilegal y trasladada a dependencias de la Fiscalía Anticorrupción cuando cumplía sus funciones como Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, sin una previa citación o notificación formal con el proceso iniciado en su contra, además que no se justificó por qué no se cumplieron con dichos actuados procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR