SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

a)

La accionante a través de su representante, ratificó íntegramente el contenido del memorial de acción de libertad y ampliando el mismo, manifestó que: a) En el presente caso, en base a una denuncia sea escrita o verbal en aplicación de los arts. 289 y 298 del CPP, no se inició ningún proceso bajo esos aspectos, toda vez que un instructivo no puede tener calidad de denuncia, por lo que dicho procesamiento indebido ocasionó su ilegal privación de libertad; b) El 14 de diciembre de 2015, se procedió a la detención de la accionante en mérito a la Resolución de 12 de diciembre de igual año, sin que exista flagrancia en el hecho acusado, presentándose un procesamiento indebido al demostrarse que no está contemplado en la Ley, si hubiera existido flagrancia, se tendría un informe de acción directa, denuncia escrita o por lo menos verbal lo que no ocurre en el caso en cuestión; c) El régimen disciplinario del Órgano Judicial determina que todos los jueces serán notificados en el lugar de sus funciones, y en su condición de Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, para ingresar al Juzgado a su cargo, el Ministerio Público debió solicitar el allanamiento de domicilio a fin de proceder a su aprehensión, pues dicho domicilio laboral es inviolable y ninguna autoridad, sea administrativa disciplinaria podía actuar sin que previamente se cumplan las formalidades procesales, en ese sentido, a momento de limitar su libertad no se cumplieron los rituales que exige el procedimiento penal; y, d) No obstante de haber denunciado vulneraciones al debido proceso ante la Jueza de control jurisdiccional, solicitó excepción a la regla de subsidiariedad, puesto que la acción de libertad se constituye en el medio eficaz y oportuno de protección de sus derechos.