SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribuna Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de Garantías, mediante Resolución de 5 de febrero de 2016, cursante de fs. 131 a 134 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes del proceso se establece que el impetrante de tutela es procesado penalmente por la presunta comisión de los ilícitos de ejercicio indebido de la profesión, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, causa radicada en el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, de donde fue emitido el mandamiento de aprehensión el cual fue ejecutado; asimismo, en audiencia de 4 de febrero de 2016, se dispuso la detención preventiva; 2) El accionante pide en lo esencial que el Tribunal de garantías deje sin efecto las medias impuestas como emergencia de la declaratoria de rebeldía, declarando ilegal la ejecución del mandamiento de aprehensión y disponiendo su inmediata libertad; al respecto, debemos recordar que ante la probable vulneración del debido proceso, se tiene la posibilidad de plantear medios de defensa ordinarios, como las excepciones e incidentes, en este caso la actividad procesal defectuosa con relación al mandamiento de aprehensión cuestionado, lo cual no aconteció; es decir, no existe reclamo posterior sobre la determinación de 8 de octubre de 2015, respecto a las condiciones y subsistencia de dicho mandamiento; 3) En lo que corresponde a la aplicación de medidas cautelares de carácter personal como la detención preventiva impuesta contra el accionante, pese a no ser esencial en su reclamo, existen medios de impugnación específicos contra las mismas; empero, en el caso presente no se ha interpuesto recurso alguno contra dicha medida cautelar; por lo que, existe esa posibilidad de acudir en reclamo ante la autoridad competente; 4) De ningún modo podría entrarse a considerar el fondo de la problemática planteada, en razón a que no se agotó la vías ordinarias contempladas en la ley, para así revertir los actos denunciados en la presente acción; y, 5) En el caso presente, al haberse cumplido con la finalidad del mandamiento de aprehensión referido, se ha conducido al peticionante de tutela ante la autoridad competente para que defina su situación jurídica, quien correcta o incorrectamente lo hizo en el Auto de 4 de febrero de 2016; asimismo, los hechos fácticos no se adecuan a la SCP 2025/2013 de 13 de noviembre, citada por el impetrante de tutela, no siendo pertinente su aplicación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR