SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, Shirley Carona Alba Sainz, Fiscal de Materia, el 2 de diciembre de 2014, emitió imputación formal en su contra, por la presunta comisión de los delitos de ejercicio indebido de la profesión y falsedad material e ideológica, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba dictó el Auto de 7 de abril de 2015, por el cual lo declaró rebelde y a la vez ordenó se emita el mandamiento de aprehensión; posteriormente, el 13 de julio del mismo año, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del mismo departamento libró similar orden en contra del imputado; ante esa circunstancia, mediante memorial de 30 de septiembre de igual año, se apersonó ante la autoridad jurisdiccional purgando su rebeldía, para lo cual adjuntó la boleta respectiva, mereciendo el Auto de 8 de octubre del año señalado, que admitió su apersonamiento; empero, dejó persistente dicha orden de aprehensión hasta que cancele las costas de la rebeldía en la suma de Bs200.- (doscientos 00/100 bolivianos), condicionándole a un aspecto económico, sin tomar en cuenta el comprobante de pago adjunto, con esa actitud considera que mantienen una persecución ilegal.
En esa situación, el 4 de febrero de 2016, a horas 9:20 aproximadamente, cuando se encontraba en otro juicio, fue aprehendido, lo cual consideró ilegal e ilegitimo, vulnerándose con ello su derecho a la libertad y al debido proceso, dado que oportunamente se apersonó ante dicho Tribunal y purgó su rebeldía. En ocasión de la audiencia de medidas cautelares se determinó su detención preventiva, sin tener oportunidad de presentar sus descargos, esto por haber sido detenido de forma inesperada y no contar en ese momento con documentación necesaria; por lo que, no pudo de manera plena ejercer su derecho a la defensa, además le asignaron una abogada defensora de oficio, quien no hizo una defensa efectiva. Finalmente resalta que, no cuestiona los fundamentos de la detención preventiva, sino el hecho generador, en este caso la aprehensión ilegal, que dio lugar a la celebración inmediata de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que no le dieron la oportunidad de presentar prueba de descargo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR