SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; por cuanto, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 7 de abril de 2015, declaró su rebeldía; posteriormente, el 2 de julio del mismo año, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del mismo departamento –ahora demandado–, actualizando lo dispuesto en el Auto referido libró mandamiento de aprehensión en su contra; ante esa circunstancia, mediante memorial presentado el 1 de octubre de igual año, se apersonó purgando la rebeldía, para lo cual adjuntó el comprobante de caja respectivo, mereciendo el Auto de 8 de octubre del año señalado, admitió su apersonamiento, empero dejó persistente la orden de aprehensión hasta que cancele la suma de Bs200.- por las costas de la rebeldía, con ello le habrían condicionado su apersonamiento a un aspecto económico, sin tomar en cuenta que dicha exigencia fue cumplida, actuación que constituiría una persecución ilegal. Asimismo, habiendo sido aprehendido el 4 de febrero de 2016 a horas 9:15, en la audiencia de medidas cautelares se determinó su detención preventiva, sin que tenga la oportunidad de presentar sus descargos, además le asignaron un abogado de defensa pública que no hizo un efectivo asesoramiento, limitándole con ello el ejercicio pleno de su derecho a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR