Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar la acción planteada, manifestó: En el memorial de apersonamiento acompañó el comprobante de pago de costas extendida por la caja del Órgano Judicial; por lo que, no existía otro monto pendiente, pese a ello persistieron en aprehenderle. En el presente caso el imputado se apersonó de forma voluntaria para a asumir su defensa; sin embargo, se procedió a la ejecución del mandamiento de aprehensión, vulnerándose lo dispuesto en el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), condicionando su comparecencia a un aspecto económico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR