Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.3.
II.3. El 1 de octubre de 2015, José David Lafuente Arce, mediante memorial se apersonó al Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba y purgó costas por la rebeldía, solicitó se deje sin efecto las medidas impuestas en el Auto de 7 de abril de mismo año. Adjunto comprobante de caja de la misma fecha mes y año, por el cual canceló multa por rebeldía, la suma de Bs4.- (cuatro 00/100 bolivianos) (fs. 92 a 94).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR