SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.4.
II.4. El 8 de octubre de 2015, Patricia Torrico Ortega y Vivian Enríquez Monasterios, Presidenta y Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal y David Aguilar Aguilar, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, mediante Auto, al admitir el apersonamiento del imputado José David Lafuente Arce, señalaron que el acusado tenía pleno conocimiento de la audiencia de 7 de abril de 2015, “al no estar demostrado el grave y legitimo impedimento, no corresponde revocar la declaratoria de rebeldía, pero si dejar sin efecto las medidas dispuestas a efectos de sus comparecencias…” (sic), en aplicación del art. 91 del CPP, dispusieron imponer costas por la rebeldía en la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos), que debía depositar en el Departamento de Finanzas del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentada la boleta de pago, se dejaría sin efecto el mandamiento de aprehensión (fs. 95).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR