SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

II.4.

II.4. El 8 de octubre de 2015, Patricia Torrico Ortega y Vivian Enríquez Monasterios, Presidenta y Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal y David Aguilar Aguilar, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, mediante Auto, al admitir el apersonamiento del imputado José David Lafuente Arce, señalaron que el acusado tenía pleno conocimiento de la audiencia de 7 de abril de 2015, “al no estar demostrado el grave y legitimo impedimento, no corresponde revocar la declaratoria de rebeldía, pero si dejar sin efecto las medidas dispuestas a efectos de sus comparecencias…” (sic), en aplicación del art. 91 del CPP, dispusieron imponer costas por la rebeldía en la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos), que debía depositar en el Departamento de Finanzas del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentada la boleta de pago, se dejaría sin efecto el mandamiento de aprehensión        (fs. 95).