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    SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0522/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0522/2016-S2

    Fecha: 23-May-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
    • toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
    • Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
    • a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c). La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
    • en ese contexto, el art. 53.3 del CPCo, establece que la acción de amparo constitucional será improcedente contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno; así como el   art. 54.I de la misma norma, prevé que esta acción no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • III.4.1. En cuanto al derecho a la petición y acceso a la información
    • después de aproximadamente un mes y medio desde que fue requerida por última vez el 12 de enero de 2016
    • III.4.2.   En cuanto al derecho a la defensa y al debido proceso

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