SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0522/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0522/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 03/2016 de 26 de febrero, que cursa de fs. 111 a 118 vta., denegó la tutela, con costas, a ser reguladas una vez que cobre firmeza la resolución dictada; fundamentando que: i) De acuerdo a la normativa interna, que rige la Cooperativa MADRE y MAESTRA Ltda., no se acreditó la existencia de un medio de impugnación previsto expresamente, a objeto del resguardo del derecho de petición; ii) El art. 24 de la CPE, dispone que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de una respuesta formal y pronta, que implica que una vez efectuada la solicitud, supone el derecho a obtener una pronta resolución; misma obligación que rige para las personas naturales o jurídicas ante quienes se formula oficialmente una petición; iii) El Gerente General respondió mediante oficio de 18 de enero de 2016; el Consejo de Administración el 13 de enero del mismo año; y, el Comité Disciplinario el 12 de igual mes y año; haciendo conocer al accionante que debía solicitar la otorgación de las copias de los citados Códigos conforme al art. 10 inc. c) del Estatuto Orgánico, aprobado por Asamblea de socios de 17 de abril de 2009, por cuanto las respuestas proporcionadas por éstas tres instancias, reúnen las condiciones establecidas en el art. 24 de la CPE, al emitir una respuesta concreta, formal y congruente, en tanto su negativa no constituye ninguna vulneración, en tanto no son competentes para proporcionarla; indicándole por donde debía recurrir para su obtención, dentro de plazo razonable, por lo que concluyen que no se lesionó su derecho de petición, ni el acceso a la información; iv) El Consejo de Vigilancia, encargado de proveer información y dar respuesta, si bien actuó en el marco de una burocracia innecesaria, tampoco incurrió en vulneración alguna, pues la    SCP 0925/2015-S1 de 13 de octubre, introdujo el concepto del hecho superado y debido a que el 24 de febrero de 2016, le fue proporcionada la documentación solicitada; dicha solución elimina el presupuesto de la acción de amparo constitucional en función a que se entregó lo pedido antes de la celebración de la audiencia; y, v) El derecho a la defensa y debido proceso, no puede ser alegado pues el accionante señaló al Tribunal de garantías haber sido miembro del Consejo de Vigilancia hasta la gestión 2014, durante cuatro gestiones anteriores en que desempeñó el cargo de consejero; consecuencia, obligado a conocer el Estatuto Orgánico de la Cooperativa que data de 17 de abril de 2009; el Código de Buen Gobierno de diciembre de 2013 y el Código y Reglamento Disciplinario de 24 de marzo de 2012; y, el Código de Ética de 28 de diciembre de 2013; todos emitidos durante el periodo en ejercicio del cargo; consecuentemente, conforme a los art. 11 y 31 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, en su momento, tenía la responsabilidad de verificar que la entidad supervisada desarrolle sus actividades en forma adecuada y que sus operaciones cumplan leyes y normas reglamentarias vigentes, equiparable a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado que dispone que nadie puede alegar desconocimiento de la ley, por cuanto no se vulneró de modo alguno su derecho a la defensa y al debido proceso.