SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0522/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0522/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

III.4.2.   En cuanto al derecho a la defensa y al debido proceso

Si bien de lo relacionado precedentemente, se estableció una infracción precisa a los derechos argüidos, prescindiendo del requisito de subsidiariedad, en función a la inexistencia de medios de impugnación; dicha excepción no rige respecto al derecho a la defensa y al debido proceso -salvo contadas excepciones- en virtud a que éstos se desarrollan en el marco de derechos y obligaciones procesales obligatorios para las partes, los jueces y administrativos, por lo que cualquier infracción atribuible a los mismos -a propósito de los hechos cuestionados-, requiere además la obligación de impugnar o reclamar la lesión de estos derechos ante la instancia encargada de su procesamiento, a fin de que puedan restablecerse y ser corregida cualquier presunta vulneración, lo cual no hizo el accionante y acudió directamente a la jurisdicción constitucional argumentando tales lesiones en la acción de amparo constitucional que se revisa, omitiendo considerar su carácter subsidiario, cuando debió agotar los mecanismos de impugnación en la instancia encargada de la sustanciación del proceso administrativo interno, por cuya situación se estima que no agotó los medios y procedimientos legales idóneos para restablecer su derecho a la defensa y al debido proceso, supuestamente conculcados y en los términos expuestos, más aún si la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario y extraordinario no es sustitutivo de los recursos o vías legales de defensa que la ley franquea a las partes, lo que implica que la acción tutelar sea denegada en relación a los derechos citados en este acápite.