Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0522/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.3.
II.3. A través de las notas CITE CMM-05-04/2016 de 12; CMM-ADM-03-20/2016 de 13; CMM-GER-14-0055/2016 de 18, todos de enero; CITE CMM-CD 17/2016 de 17 de febrero; recepcionadas el 12 y 14 de enero de 2016 y 24 de febrero del mismo año; los miembros del Comité Disciplinario; el Consejo de Administración y el Gerente General de la precitada Cooperativa, éstos manifiestan no tener atribuciones para atender lo solicitado, dirigiendo su pedido a la instancia prevista por el art. 10 inc. c) del Estatuto Orgánico, correspondiente al Consejo de Vigilancia o a los Órganos de Control Interno de la Cooperativa (fs. 17, 18, 21 y 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c). La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- en ese contexto, el art. 53.3 del CPCo, establece que la acción de amparo constitucional será improcedente contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno; así como el art. 54.I de la misma norma, prevé que esta acción no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.1. En cuanto al derecho a la petición y acceso a la información
- después de aproximadamente un mes y medio desde que fue requerida por última vez el 12 de enero de 2016
- III.4.2. En cuanto al derecho a la defensa y al debido proceso