SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0522/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por tal motivo y con la finalidad de asumir defensa, el 9 y 12 del mes y año antes mencionados, solicitó copias de los Códigos de Ética; de buen gobierno corporativo y disciplinario, al Gerente General; Consejo de Administración; de Vigilancia y Comité Disciplinario, en el marco de los arts. 21.6 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); ante lo cual, todos los demandados, excepto el Consejo de Vigilancia; por notas de 12, 13 y 18 de enero de 2016, contestaron en forma negativa, señalando que debió dirigir su solicitud por conducto regular al Consejo omiso, éste que a su vez no se pronunció, ni emitió respuesta alguna, con lo que restringieron y obstaculizaron su defensa legal; infringiendo además el debido proceso y su derecho a conocer las disposiciones y normas supuestamente conculcadas, pues pidió su paralización en tanto le sean facilitados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c). La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- en ese contexto, el art. 53.3 del CPCo, establece que la acción de amparo constitucional será improcedente contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno; así como el art. 54.I de la misma norma, prevé que esta acción no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.1. En cuanto al derecho a la petición y acceso a la información
- después de aproximadamente un mes y medio desde que fue requerida por última vez el 12 de enero de 2016
- III.4.2. En cuanto al derecho a la defensa y al debido proceso