SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0522/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
Fragmento 19
A partir de los hechos planteados y de la documentación adjunta a esta acción tutelar; cabe establecer la existencia de dos solicitudes escritas, materializadas el 9 y 12 de enero de 2016, a través de las cuales el accionante formuló su petitorio, en cuyo escenario, tanto el Gerente General; el Consejo de Administración y el Comité Disciplinario, aludieron que debía proceder de acuerdo al art. 10 inc. c) del Estatuto Orgánico -adjunto en el Anexo 1-, a fin de contar con la información y consiguiente documentación de la Cooperativa, que debía ser requerida “a través del Consejo de Vigilancia o de los órganos de control interno”, conforme se desprende de las notas emitidas por éstas tres instancias por CITE CMM-05-04/2016 de 12; CMM-ADM-03-20/2016 de 13; CMM-GER-14-0055/2016 de 18, todos de enero; CITE CMM-CD 17/2016 de 17 de febrero; del contenido de la disposición señalada, en cuyo contexto, cabe establecer que las respuestas asignadas y provistas en tal sentido, se adecúan al procedimiento previsto por una norma interna, propia de la Cooperativa, para la provisión de cualquier información o entrega de documentos, incluyendo dentro de este alcance, la dotación de una copia de los Códigos y la normativa reglamentaria interna e institucional solicitada, por lo que se determina la existencia de una respuesta adecuada y oportuna, cuyo cumplimiento reúne las condiciones fácticas y legales del acceso a la información, consustancial con la petición efectuada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c). La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- en ese contexto, el art. 53.3 del CPCo, establece que la acción de amparo constitucional será improcedente contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno; así como el art. 54.I de la misma norma, prevé que esta acción no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.1. En cuanto al derecho a la petición y acceso a la información
- después de aproximadamente un mes y medio desde que fue requerida por última vez el 12 de enero de 2016
- III.4.2. En cuanto al derecho a la defensa y al debido proceso