SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0522/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
1)
Los demandados, a través de su abogado en audiencia, presentaron informe oral, expresando que: 1) Los derechos presuntamente vulnerados, como el debido proceso, el de defensa, petición y acceso a la información, provienen de una demanda confusa; respecto la SPC 0629/2011-R de 23 de julio, que establece que si se demandó el derecho de petición conjuntamente otros derechos, no corresponde ningún pronunciamiento en relación a los demás derechos, sujetos al principio de subsidiariedad; 2) El Gerente General, respondió oportunamente a las solicitudes, señalando el conducto regular a través del Consejo de Vigilancia o los órganos de control interno de la Cooperativa; 3) El Consejo de Administración, indicó que no tiene facultades para atender lo solicitado y la instancia a la que debía recurrir, señalando el art. 10 inc. c) del Estatuto Orgánico, lo cual es de conocimiento del accionante; 4) El Comité disciplinario, reiteró similar respuesta, que demuestra que están debidamente motivadas y fundamentadas; 5) El Consejo de Vigilancia, justificando su importancia, consideró la confidencialidad normada por el art. 475 de la Ley de Servicio Financiero, según consta en el Acta 0005/2006 de 13 de enero, del mismo Consejo, por lo que sometió a análisis y consulta del área legal dicha solicitud, disponiendo su entrega en fotocopia simple el 24 de febrero de 2016, recepcionada al día siguiente por el accionante; y, 6) La SCP 0267/2012 de 31 de mayo, aplicó la teoría del hecho superado y su diseño jurisprudencial al considerar que cuando desaparece el objeto del recurso éste debe ser denegado, por cuanto se proveyó la contestación y se dio curso a la recepción de los Códigos; infiriendo además la existencia de hechos consentidos, cuyos efectos cesaron e implica que el Consejo de vigilancia no incurrió en vulneración al derecho de petición e información; conforme establece además la SCP “0925/2015-S1”; reclamando consecuentemente honorarios y costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c). La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- en ese contexto, el art. 53.3 del CPCo, establece que la acción de amparo constitucional será improcedente contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno; así como el art. 54.I de la misma norma, prevé que esta acción no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.1. En cuanto al derecho a la petición y acceso a la información
- después de aproximadamente un mes y medio desde que fue requerida por última vez el 12 de enero de 2016
- III.4.2. En cuanto al derecho a la defensa y al debido proceso