SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0522/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0522/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

1)

Los demandados, a través de su abogado en audiencia, presentaron informe oral, expresando que: 1) Los derechos presuntamente vulnerados, como el debido proceso, el de defensa, petición y acceso a la información, provienen de una demanda confusa; respecto la SPC 0629/2011-R de 23 de julio, que establece que si se demandó el derecho de petición conjuntamente otros derechos, no corresponde ningún pronunciamiento en relación a los demás derechos, sujetos al principio de subsidiariedad; 2) El Gerente General, respondió oportunamente a las solicitudes, señalando el conducto regular a través del Consejo de Vigilancia o los órganos de control interno de la Cooperativa; 3) El Consejo de Administración, indicó que no tiene facultades para atender lo solicitado y la instancia a la que debía recurrir, señalando el art. 10 inc. c) del Estatuto Orgánico, lo cual es de conocimiento del accionante; 4) El Comité disciplinario, reiteró similar respuesta, que demuestra que están debidamente motivadas y fundamentadas; 5) El Consejo de Vigilancia, justificando su importancia, consideró la confidencialidad normada por el art. 475 de la Ley de Servicio Financiero, según consta en el Acta 0005/2006 de 13 de enero, del mismo Consejo, por lo que sometió a análisis y consulta del área legal dicha solicitud, disponiendo su entrega en fotocopia simple el 24 de febrero de 2016, recepcionada al día siguiente por el accionante; y, 6) La SCP 0267/2012 de 31 de mayo, aplicó la teoría del hecho superado y su diseño jurisprudencial al considerar que cuando desaparece el objeto del recurso éste debe ser denegado, por cuanto se proveyó la contestación y se dio curso a la recepción de los Códigos; infiriendo además la existencia de hechos consentidos, cuyos efectos cesaron e implica que el Consejo de vigilancia no incurrió en vulneración al derecho de petición e información; conforme establece además la SCP “0925/2015-S1”; reclamando consecuentemente honorarios y costas procesales.