SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 039/2015 de 17 de diciembre, cursante de fs. 116 a 119 vta., denegó la tutela solicitada, por encontrarse el caso dentro de los límites o excepciones a la inamovilidad laboral en razón al cargo de relevancia institucional que desempeñaba la ahora accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se realizó un análisis de la jurisprudencia constitucional en casos similares, a fin de establecer si se cumplieron o no los presupuestos fácticos de los límites a la inamovilidad laboral respecto a cargos de relevancia institucional; así, se tomó en cuenta la SCP 0041/2014-S3 de 10 de octubre, que mencionando el art. 233 de la CPE, determinó a los servidores públicos que forman parte de la carrera administrativa, exceptuando de la misma a quienes ejerzan funciones de libre nombramiento, los cuales obedecerían a criterios de jerarquía institucional y legitimidad democrática, no pudiendo ser vistos con la misma óptica que aquellos que forman parte del sistema de carrera administrativa, siendo necesario reconocer cierta flexibilidad a las autoridades electas en el ejercicio de la potestad de conformar su equipo de trabajo con profesionales y personal de su confianza, operándose así un límite a la garantía de la inamovilidad laboral; y, 2) Asimismo, la mencionada Sentencia establece que el nivel salarial “3” correspondería a una autoridad de mayor jerarquía, constituyendo un cargo de libre nombramiento y de confianza, consiguientemente, dichas características son alternativas y no simultáneas, conforme a la interpretación de la referida jurisprudencia constitucional que al ser de fecha posterior a la citada por la accionante se constituye en vinculante para el Tribunal de garantías, interpretación que fue ratificada por la SCP 0579/2015-S3 de 10 de junio; concluyendo que la accionante se encuentra dentro de las previsiones legales en cuanto a los límites a la inamovilidad laboral, en razón al cargo de relevancia institucional que desempeñaba, pese a su condición de ser madre de una menor de edad con capacidad intelectual diferente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la inamovilidad laboral y las excepciones que se presenta en función al tipo de funcionario público
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR