SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
II.3.
II.3. Consta memorial presentado el 11 de junio de 2015, por el cual Floridia Ayub Tovias, hizo conocer al Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, su despido injustificado y solicitó la restitución a su fuente laboral, al tener una hija con discapacidad intelectual de 51% -síndrome de Down- (fs. 5 y vta.); ante dicha denuncia, se celebró la audiencia respectiva el 3 de julio del citado año (fs. 6 a 8), emitiéndose el informe de 7 del indicado mes y año, a través del cual la mencionada autoridad laboral declinó competencia para que la parte denunciante acuda a la vía legal correspondiente para hacer prevalecer su derecho si es que el mismo hubiera sido vulnerado, toda vez que en el caso, observó hechos controvertidos (fs. 10 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la inamovilidad laboral y las excepciones que se presenta en función al tipo de funcionario público
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR