SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega en su demanda que fue destituida de manera ilegal de su puesto de Directora Procesal de la Secretaría de Justicia del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, con el único argumento de que ese cargo es de confianza, sin tomar en cuenta que ella goza de la inamovilidad funcionaria, al tener a su cargo a una hija con discapacidad.
Conforme a los datos del expediente, se evidencia que la hoy accionante fue designada mediante memorando SJU. 85/2015 de 25 de mayo, emitido por Arnaldo Edmundo Añez Chávez, entonces Secretario de Justicia del referido Gobierno Autónomo Departamental, como Directora de la Dirección Procesal, dependiente de la citada Secretaría, con el nivel salarial 3 de la planilla de funciones, y que a través de la Resolución de Gobernación 161/2015 de 28 de mayo, emitida por Carmelo Lens Frederiksen, en aquel tiempo Gobernador del Departamento Autónomo del Beni, se le otorgó la inamovilidad funcionaria en el citado cargo. Posteriormente, por memorando SJU. 93/2015 de 9 de junio, Alejandro Yuja Rodríguez, Secretario Departamental de Justicia de Beni -ahora demandado-, le agradeció por los servicios prestados. Ante esa situación, el 11 de junio de 2015 la hoy accionante acudió con su reclamo ante el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de dicho departamento, denunciando como ilegal su despido al no haberse tomado en cuenta que tiene a su cargo una hija con discapacidad intelectual del 51% -síndrome de Down-. Sin embargo, la citada autoridad, declinó competencia para conocer y resolver dicha problemática al tratarse de un hecho controvertido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la inamovilidad laboral y las excepciones que se presenta en función al tipo de funcionario público
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR