SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorando SJU. 85/2015 de 25 de mayo, emitido por Arnaldo Edmundo Añez Chávez, Secretario de Justicia del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, fue designada Directora Procesal de esa Secretaría, memorando que fue refrendado por la Resolución de Gobernación 161/2015 de 28 de mayo, emitida por Carmelo Lens Frederiksen, entonces Gobernador del citado departamento, quien reconoció su inamovilidad funcionaria al tener una hija con discapacidad intelectual del 51%; habiendo ejercido esas funciones hasta el 9 de junio del mencionado año.
Posteriormente, Alejandro Yuja Rodríguez -ahora demandado-, en su condición de Secretario de Justicia del citado Gobierno Autónomo Departamental, emitió el memorando SJU. 93/2015 de 9 de junio, por el cual le agradeció por los servicios prestados como Directora Procesal en la referida entidad. Dicho despido fue injustificado, por cuanto solo se argumentó que era un cargo de confianza, sin tomar en cuenta que tiene una niña con discapacidad intelectual, retirándola de su fuente laboral sin reubicarla, vulnerando normas de orden público y especialmente de los padres que tienen bajo su dependencia personas con discapacidad, siendo que ese derecho está protegido por el art. 34.II de la Ley General para las Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-.
Consecuentemente, el 10 de junio de 2015 planteó su reclamo ante el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, quien emitió la citación después de diecinueve días, fijando la audiencia de conciliación para el 3 de julio del indicado año, en la cual no se hizo presente la autoridad demandada, sino su representante, quien señaló que el cargo que ejercía la ahora accionante debía ser ocupado por una persona de confianza, razón por la cual fue destituida; asimismo, solicitó que el caso sea resuelto en la vía judicial y que esa autoridad laboral decline competencia, desconociendo la normativa especial que establece la inamovilidad funcionaria por ser madre de una menor con discapacidad intelectual de 51% -síndrome de Down-, registrada y calificada en el Comité Departamental de las Personas con Discapacidad (CODEPEDIS), vulnerando sus derechos y el art. 6 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; sin embargo, el citado Jefe Departamental de Trabajo declinó competencia, siendo que en anteriores oportunidades emitió conminatoria de reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la inamovilidad laboral y las excepciones que se presenta en función al tipo de funcionario público
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR