Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
II.1.
II.1. Por memorando SJU. 85/2015 de 25 de mayo, Arnaldo Edmundo Añez Chávez, Secretario de Justicia del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, designó a Floridia Ayub Tovias -ahora accionante- como Directora de la Dirección Procesal, dependiente de la citada Secretaría, con el nivel salarial 3 de la planilla de funciones (fs. 2); asimismo, por la Resolución de Gobernación 161/2015 de 28 de mayo, emitida por Carmelo Lens Frederiksen, Gobernador del citado departamento, se le otorgó inamovilidad funcionaria en el referido cargo (fs. 3 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la inamovilidad laboral y las excepciones que se presenta en función al tipo de funcionario público
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR