SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

funciones de libre nombramiento

De lo señalado se constata que la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es aplicable al caso concreto, toda vez que, de conformidad a la planilla de pago de haberes del personal de la administración central del Gobierno Autónomo del citado departamento, el cargo de Director de Coordinación Procesal, es de libre nombramiento, reservado a personas de confianza de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE). Si bien es cierto que la accionante tiene a su cargo una hija con discapacidad, el art. 233 de la CPE, establece claramente que: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento” (las negrillas nos corresponden), por lo que la accionante no goza de inamovilidad laboral. 

Por consiguiente, al haberse emitido el memorando de destitución contra la hoy accionante, no se vulneraron los derechos fundamentales invocados en la presente acción tutelar, toda vez que no se materializa la inamovilidad laboral en servidores públicos de libre nombramiento, ya que las labores que desempeñan este tipo de funcionarios como en el presente caso, son de iniciativa, decisión y mando, por lo que su duración en el cargo es temporal y su retiro discrecional.