Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
2º Se llama la atención
2º Se llama la atención al titular de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, a quien se exhorta a que en futuras causas sometidas a su conocimiento, observe el deber de fundamentar y motivar sus decisiones, bajo conminatoria de asumirse otras determinaciones. Al efecto, el Tribunal de garantías deberá notificar al mismo con el presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º Se llama la atención