Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2016-S3

    Fecha: 09-May-2016

    2º  Se llama la atención

    2º  Se llama la atención al titular de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, a quien se exhorta a que en futuras causas sometidas a su conocimiento, observe el deber de fundamentar y motivar sus decisiones, bajo conminatoria de asumirse otras determinaciones. Al efecto, el Tribunal de garantías deberá notificar al mismo con el presente fallo constitucional.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
    • Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • REVOCAR
    • 2º  Se llama la atención

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca