SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
i)
Alexis Martín Varady, representante legal de la empresa Bureau Veritas Argentina S.A. sucursal Bolivia, por informe escrito presentado el 16 de diciembre de 2015, cursante de fs. 65 a 66 vta., refirió que: i) La accionante no se encuentra bajo la legislación y régimen de la Ley General de Trabajo; por lo tanto, en ningún momento fue despedida simplemente se rescindió el contrato suscrito el 14 de enero de 2015, conforme a lo establecido en su Cláusula Decimosegunda; ii) La prueba sobre la relación de carácter civil de la accionante con la Empresa, son las facturas por concepto de prestación de servicios, que la misma entregaba a la entidad; iii) La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, no tomó en cuenta tales aspectos al emitir la conminatoria de reincorporación 053/2015 de 5 de noviembre; limitándose a citar el informe de inspectoría JDTOR-JTA68/2015 de 30 de octubre y transcribir algunos artículos de la Constitución Política del Estado y del DS 28699, omitiendo justificar y explicar los antecedentes de hecho y derecho que motivaron su decisión, sin explicar por qué se consideró a una consultora de contrato civil, como una trabajadora amparada bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, convirtiendo así una relación civil a una laboral, incumpliendo con el requisito previsto por el art. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que obliga fundamentar las decisiones de la administración pública; y, iv) La Conminatoria cuestionada al carecer de fundamentación y motivación resulta ser ineficaz y carente de todo valor legal; así lo entendió el Tribunal Constitucional Plurinacional en su jurisprudencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º Se llama la atención