SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de enero de 2015, fue contratada como Inspectora Social -relacionamiento comunitario-, por Bureau Veritas Argentina S.A. sucursal Bolivia, a efectos de desarrollar actividades propias de dicha Empresa; sin embargo, el 2 de octubre de igual año, mediante memorando BVA-SB/OR-BOL/DRH/001-2015, le comunicaron que se determinó finalizar la relación laboral sin explicación alguna; por lo que, frente a tal decisión arbitraria, interpuso una denuncia por infracción de leyes laborales y despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, amparando su petición en el art. 10.I y II del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, y como consecuencia de la misma, dicha instancia laboral, emitió la conminatoria 053/2015 de 5 de noviembre, ordenando al representante de la Empresa ahora demandada, proceda con la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, en el plazo de tres días a partir de su notificación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º Se llama la atención