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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2016-S3

    Fecha: 09-May-2016

    II.2.

    II.2.    Por memorando BVA-SB/OR-BOL/DHR/001-2015 de 17 de septiembre, el representante de la Empresa demandada, comunicó a la accionante que en cumplimiento de la Cláusula Decimosegunda del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 14 de enero de igual año, la determinación irrevocable de rescindir el contrato hasta el 18 de octubre del citado año (fs. 3).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
    • Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • REVOCAR
    • 2º  Se llama la atención

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