SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
II.1.
II.1. Bureau Veritas Argentina S.A. sucursal Bolivia -ahora demandada- a través de su representante legal Luís Enrique Pérez Reque, por contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 14 de enero de 2015, contrató los servicios de Lizeth Emily Huaylla Fuentes -hoy accionante-, a efectos de que la misma realice las actividades de Inspectora Social, supervisando la obra construcción de la doble vía Caracollo-Confital, adjudicado a dicha Empresa por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), con una vigencia de treinta y cuatro meses, reconociéndose expresamente en su Cláusula Sexta, que no existe ningún tipo de vínculo o relación laboral de dependencia, señalando como legislación aplicable los arts. 519 y 732 al 749 del CC (fs. 34 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º Se llama la atención