SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33/2015 de 16 de diciembre, cursante de fs. 105 a 108, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente de trabajo donde prestaba servicios a momento del despido, más el pago de salarios devengados y otros derechos que le corresponda; bajo los siguientes fundamentos: a) Se tiene un contrato de prestación de servicios entre la Empresa demandada y la accionante con el objeto de que realice las funciones de Inspectora Social, supervisando la construcción de la doble vía Caracollo-Confital, siendo el alcance del mismo coordinar, ejecutar y representar a la referida Empresa en los trabajos de supervisión, con una duración de treinta y cuatro meses; b) La Cláusula Decimosegunda del contrato refiere las causales de terminación del mismo y si bien, se tiene que se rescindió el contrato; sin embargo, del informe presentado por el representante de la Empresa demandada no especifica sobre la causal que ocasionó la ruptura laboral, pues un contrato surte efectos entre las partes y cuando uno cree que no tiene valor suficiente de legalidad o vigencia del contrato debe ser expresamente demostrado; por lo que, no se encuentra justificada la causa de la rescisión que atenta los derechos de la accionante; c) Habiendo recurrido la accionante a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, pudo obtener una conminatoria; por la cual, debió ser reincorporada a su fuente laboral, siendo esta ineficaz, acudió a la justicia constitucional; sin embargo, no es un prerrequisito recurrir previamente a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sino se puede acudir de forma directa a la justicia constitucional y si bien se emitió una Conminatoria, la misma debe ser cumplida por la misma entidad emisora y no con ayuda de la jurisdicción constitucional; y, d) En el caso, se tiene que la Empresa demandada vulneró los derechos de la accionante, por lo mismo se hace viable la tutela demandada.