SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

Los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, dan cuenta que el 14 de enero de 2015, la accionante suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con la Bureau Veritas Argentina S.A. sucursal Bolivia, con un plazo de treinta y cuatro meses; empero, el 17 de septiembre del mismo año, por memorando BVA-SB/OR-BOL/DHR/001-2015 de 17 de septiembre, el representante de la citada Empresa comunicó a la accionante, la decisión irrevocable de rescindir el contrato. Aspecto que fue denunciado ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro instancia que conminó a la Empresa reincorporar a la hoy accionante, cuyo incumplimiento es denunciado en la presente acción tutelar.

Al respecto, si bien esta jurisdicción a partir de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, enfatizando la vigencia plena del principio protector y de la estabilidad laboral, desarrolló un razonamiento jurisprudencial, destinado a hacer efectivo el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, ello no constituye un óbice conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, para verificar si la Conminatoria consideró la normativa vinculante al caso o que no se observó alguno de los elementos del debido proceso; consiguientemente, cabe la posibilidad de disponer la inejecutabilidad de la Conminatoria.