SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, dan cuenta que el 14 de enero de 2015, la accionante suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con la Bureau Veritas Argentina S.A. sucursal Bolivia, con un plazo de treinta y cuatro meses; empero, el 17 de septiembre del mismo año, por memorando BVA-SB/OR-BOL/DHR/001-2015 de 17 de septiembre, el representante de la citada Empresa comunicó a la accionante, la decisión irrevocable de rescindir el contrato. Aspecto que fue denunciado ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro instancia que conminó a la Empresa reincorporar a la hoy accionante, cuyo incumplimiento es denunciado en la presente acción tutelar.
Al respecto, si bien esta jurisdicción a partir de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, enfatizando la vigencia plena del principio protector y de la estabilidad laboral, desarrolló un razonamiento jurisprudencial, destinado a hacer efectivo el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, ello no constituye un óbice conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, para verificar si la Conminatoria consideró la normativa vinculante al caso o que no se observó alguno de los elementos del debido proceso; consiguientemente, cabe la posibilidad de disponer la inejecutabilidad de la Conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º Se llama la atención