SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

a)

El accionante, ratificó íntegramente la acción planteada y ampliando la misma señaló que: a) Dentro del proceso ordinario iniciado en su contra y de otra, en el cual asumió competencia el Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de Camiri, presentada la demanda principal, respondió a la misma señalando como    “domicilio procesal el Bufet del Abogado ubicado en la plaza 12 de julio N° 4    acera este” (sic); habiéndose dictado Resolución de 19 de octubre de 2012, la    cual fue apelada y radicada en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental     de Justicia de Santa Cruz, la cual emitió el Auto de Vista de 10 de junio de 2013, habiéndose procedido a la notificación con el mismo el 3 de mayo de igual año a horas 17:02, mediante cedulón en el tablero judicial de la Secretaria en presencia de un testigo que firma y suscribe; b) Será exigible la notificación personal con el auto de vista o resolución pronunciada por el tribunal superior, siempre y cuando existan medios o recursos que pudieran ser utilizados para dejar sin efecto; en el caso presente, existía la posibilidad de interponer recurso de casación, pero al haberse realizado la notificación en tablero, el Auto de Vista no fue puesto a su conocimiento legal, por lo que no pudo hacer uso de los recursos que la ley le franquea; c) De acuerdo a la “SC 1189/2006-R”, la notificación no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino asegurar que la determinación judicial objeto sea conocida efectivamente por el destinatario; y, d) Con dicha diligencia realizada en tablero se le puso en total y absoluto estado de    indefensión, lesionando su derecho al debido proceso.