SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

III.3.  Respecto a la notificación en segunda instancia

El Tribunal Constitucional a través de la SC 0282/2010-R de 7 de junio, al respecto señaló lo siguiente: “Antes de entrar a resolver la problemática planteada por el accionante, corresponde señalar que respecto a las notificaciones con las determinaciones emitidas en segunda instancia en materia civil, el Tribunal Constitucional, ha establecido que: ‘...el art. 231 CPC, determinaba que «Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria, actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la secretaría del juzgado o tribunal»; sin embargo, este artículo fue modificado por el art. 21 LAPCAF, cuyo texto    que sustituyó al anterior que simplemente establecía que «Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria»,      lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el      domicilio señalado por las partes en primera instancia, precepto que     debería haber sido observado por el Oficial de Diligencias que practicó la notificación’ (SC 0040/2003-R, de 14 de enero).