Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 64 de 7 de septiembre de 2015, cursante de fs. 103 vta. a 107, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leoncio Rodas Herrera contra Edgar Molina Aponte, Samuel Saucedo Iriarte y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala Civil Primera, Editha Pedraza Becerra y Teresa Lourdes Ardaya, Vocales de la Sala Civil Segund, todos del Tribunal Departamental de Santa Cruz; Manuel Tarqui Mamani, Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de Camiri; y, Herbert Zeballos Domínguez, Oficial de Diligencias de la Sala Civil Primera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la notificación en segunda instancia
- De la interpretación desde y conforme a la Constitución de la norma prevista por el art. 231 del CPC, modificada por el art. 21 de la LAPCAF se infiere que precautelando el derecho a la defensa la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación; empero, si no lo hicieren, se considera que el domicilio procesal válido para efectuar tales notificaciones debe ser el señalado en primera instancia, pues ese fue el espíritu de dicha norma cuando fue reformada por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, y en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado o el derecho a una tutela jurídica efectiva, en caso de ser demandante
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR parcialmente