Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.2.
II.2. Leoncio Rodas Herrera y Hortencia Echalar de Rodas, mediante memorial presentado el 2 de agosto de 2013, interpusieron incidente de nulidad de notificación, alegando que con el Auto de Vista de 133, se les habría notificado en tablero de Sala, impidiéndoles de esa forma interponer el recurso de casación; por incidente que mereció respuesta por parte del Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Camiri, el cual mediante Auto 381 de 18 de noviembre de 2013, rechazó y declaró improcedente el incidente de nulidad de obrados (fs. 5 a 8 vta.; y, 9 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la notificación en segunda instancia
- De la interpretación desde y conforme a la Constitución de la norma prevista por el art. 231 del CPC, modificada por el art. 21 de la LAPCAF se infiere que precautelando el derecho a la defensa la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación; empero, si no lo hicieren, se considera que el domicilio procesal válido para efectuar tales notificaciones debe ser el señalado en primera instancia, pues ese fue el espíritu de dicha norma cuando fue reformada por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, y en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado o el derecho a una tutela jurídica efectiva, en caso de ser demandante
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR parcialmente