SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.3.
Apelación que fue resuelta mediante Auto de Vista de 10 de abril de 2014, emitida por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con el voto disidente del Vocal Alain Nuñez Rojas, con el cual confirmaron en todas sus partes el Auto 381 (fs. 21 a 24 vta.).
El accionante, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso ordinario iniciado en su contra y de otra, se emitió Sentencia, la cual fue apelada por el accionante, misma que mereció Auto de Vista, el cual fue notificado en tablero judicial de Secretaria de la Sala Civil Primera, sin considerar que a momento de responder a la demanda principal señaló domicilio procesal y se encontraba vigente el art. 21 de la LAPCAF modificatoria del art. 231 del CPC.abrg.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la notificación en segunda instancia
- De la interpretación desde y conforme a la Constitución de la norma prevista por el art. 231 del CPC, modificada por el art. 21 de la LAPCAF se infiere que precautelando el derecho a la defensa la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación; empero, si no lo hicieren, se considera que el domicilio procesal válido para efectuar tales notificaciones debe ser el señalado en primera instancia, pues ese fue el espíritu de dicha norma cuando fue reformada por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, y en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado o el derecho a una tutela jurídica efectiva, en caso de ser demandante
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR parcialmente