SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de junio de 2013, ingresó a trabajar en el cargo de Profesional A-Asesor Técnico del Concejo Municipal dependiente del Gobierno Autónomo Municipal mediante Memorándum LGU 192/2013 y reasignada por memorándum 001/2015, de acuerdo al Carnet de Salud para Embarazo y Parto, Certificado de Atención Prenatal y Ecografía Obstétrica, extendida por la Caja Nacional de Salud CNS, actualmente se encuentra en estado de gestación, gozando de inamovilidad laboral de acuerdo al art. 48. VI de la CPE y DS 0012; acaecido el cambio de autoridades, continuó presentándose en su fuente laboral, firmando las planillas de asistencia en hojas comunes de ingreso y salida del turno de la mañana y la tarde, manteniéndose fuera de las oficinas mientras se realizaba la auditoría, corriendo riesgo su salud incluso integridad física por la turba enardecida que se encontraba fuera. Ante el desconocimiento de su situación laboral, presentó notas sin recibir respuesta alguna, acudiendo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitiéndose la notificación de conminatoria a la Alcaldía de la Guardia para el 17 de agosto de 2015, asistiendo el representante legal Dr. Ronald León Egüez quien manifestó desconocerla; el 24 de agosto el Ministerio de Trabajo emite conminatoria JDTSC/CONM N°074/2015 para su reincorporación por inamovilidad laboral de madre progenitora que lleva sello de recepción de 8 de septiembre, apersonándose en su lugar de trabajo el 9 del citado mes, dando cumplimiento a la conminatoria; sin embargo, señalaron que su persona hizo abandono de funciones, ese día se apersonó el Inspector del Trabajo, derivándolo a Recursos Humanos señalando que se elaboró un informe sugiriendo su reincorporación; luego se presentó Ronald León Egüez reiterando que existió abandono de funciones, rompiendo el informe técnico refiriéndose discriminadamente sobre su estado de gestación y amenazando al inspector con llegar a estrados judiciales, agotando de esta manera las vías legales. Interpone la acción de amparo en contra del Honorable Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo de La Guardia Jorge Morales Encinas y, en su memorial de ampliación dirige también la acción en contra de Ronald Figueroa Nogales Presidente del Honorable Concejo Municipal de la Guardia.