SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.6.
II.6. Ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, la accionante presentó nota dirigida al Jefe Departamental de Trabajo el 10 de septiembre de 2015, solicitando se proceda a la verificación de la reincorporación; en cumplimiento del memorándum de verificación JDTSC/I/VER.REINC./LAB 032/2015, el Inspector del Trabajo se apersonó el 29 de septiembre a las instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia donde constató el incumplimiento a la conminatoria, entrevistándose con el Responsable de Personal quien manifestó haberse emitido un informe técnico sugiriendo la reincorporación; sin embargo, el Responsable Jurídico argumentó que la conminatoria fue devuelta debidamente representada. (fs. 30 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Ratificación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Bajo ese criterio, se procura, por un lado, evitar la discriminación por la condición de embarazo y, por otro, garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como también del progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado, como a funcionarias (os) o servidoras (o) públicas (os); todo esto, en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral
- III.2. Cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo o sus Jefaturas Departamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo