Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.4
II.4 Mediante nota de 27 de julio de 2015 dirigida al Jefe Departamental de Trabajo, la accionante expuso los antecedentes de su situación laboral y el estado de gestación en el que se encontraba solicitando la tutela de sus derechos, en razón a no tener acceso a sus controles prenatales y percibir el subsidio correspondiente. (fs. 21 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Ratificación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Bajo ese criterio, se procura, por un lado, evitar la discriminación por la condición de embarazo y, por otro, garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como también del progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado, como a funcionarias (os) o servidoras (o) públicas (os); todo esto, en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral
- III.2. Cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo o sus Jefaturas Departamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo