SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que las autoridades accionadas, lesionaron sus derechos al trabajo e inamovilidad laboral, con la consecuente vulneración de sus derechos a la vida y seguridad social tanto de su persona como de su hijo, al carecer del acceso a los controles médicos respectivos y los subsidios correspondientes por encontrarse en estado de gestación, derechos consagrados por los arts. 46.I, 48.II y 49.I de la CPE, infracciones que devienen del cambio de autoridades edilicias y designación de autoridades electas en el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia acaecida en el mes de mayo de 2015, momento desde el cual no se le permitía desempeñar sus funciones desconociendo su situación laboral, pese a las notas presentadas en el mes de junio ante el nuevo Alcalde y Presidente del Concejo, viéndose obligada a recurrir ante el Ministerio de Trabajo, donde se emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/COM.074/2015 que fue incumplida, tornando más dificultosa su situación, impidiéndole gozar de sus derechos que la ley le otorga.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Ratificación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Bajo ese criterio, se procura, por un lado, evitar la discriminación por la condición de embarazo y, por otro, garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como también del progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado, como a funcionarias (os) o servidoras (o) públicas (os); todo esto, en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral
- III.2. Cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo o sus Jefaturas Departamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo