SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

I.2.2. Ratificación de la acción

La abogada de la parte accionante, haciendo uso de la palabra, reiteró los argumentos de su memorial añadiendo, que las autoridades electas asumieron funciones en junio de 2015 y, por malos entendidos los funcionarios se trasladaron al Km. 9 donde les tomaban lista y firmaban hojas simples, sin dejarles trabajar con el pretexto de realizar inventarios, presentando sus notas sin recibir respuesta, por ello acudió al Ministerio de Trabajo el 15 de julio del mismo año, citando a una audiencia de conciliación donde Ronald Egüez refiere no conocerla, pero luego menciona que hizo abandono de funciones; cuando el Inspector del Trabajo se presentó en las oficinas, el Sr. Egüez manifestó que la conminatoria fue devuelta con el fundamento de abandono de funciones y el informe técnico que sugería la reincorporación no sería elevado a conocimiento del Alcalde, resultando la última actuación el 29 de septiembre, por cuanto la acción no es extemporánea.