SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
I.2.2. Ratificación de la acción
La abogada de la parte accionante, haciendo uso de la palabra, reiteró los argumentos de su memorial añadiendo, que las autoridades electas asumieron funciones en junio de 2015 y, por malos entendidos los funcionarios se trasladaron al Km. 9 donde les tomaban lista y firmaban hojas simples, sin dejarles trabajar con el pretexto de realizar inventarios, presentando sus notas sin recibir respuesta, por ello acudió al Ministerio de Trabajo el 15 de julio del mismo año, citando a una audiencia de conciliación donde Ronald Egüez refiere no conocerla, pero luego menciona que hizo abandono de funciones; cuando el Inspector del Trabajo se presentó en las oficinas, el Sr. Egüez manifestó que la conminatoria fue devuelta con el fundamento de abandono de funciones y el informe técnico que sugería la reincorporación no sería elevado a conocimiento del Alcalde, resultando la última actuación el 29 de septiembre, por cuanto la acción no es extemporánea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Ratificación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Bajo ese criterio, se procura, por un lado, evitar la discriminación por la condición de embarazo y, por otro, garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como también del progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado, como a funcionarias (os) o servidoras (o) públicas (os); todo esto, en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral
- III.2. Cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo o sus Jefaturas Departamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo