SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
1)
El accionante a través de su abogado ratificó inextenso su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola expresó lo siguiente: 1) El proceso sindical “1184/2008” tiene dos fases la sumaria y la de apelación, la causa iniciada en su contra concluyó con el Auto de Vista 03/2015, pronunciado por el Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte Cochabamba, mediante el cual el fallo recurrido fue anulado hasta la presentación de la demanda; 2) A la fecha nunca se cumplió con lo resuelto en segunda instancia, por lo que, no se inició proceso en su contra y sin existir sanción alguna los demandados se dieron a la tarea de vulnerar sus derechos, a elegir y ser elegido, a emitir voz ni voto en las asambleas, arguyendo que sus derechos tienen que ser restituidos por una asamblea en aplicación conforme lo establece el art. 9 de su Estatuto; 3) Afirma que se cumplió con el principio de subsidiariedad, debido a que las instancias dentro de un proceso sindical son la sumariante y la de apelación y habiéndose emitido pronunciamiento –el Auto de Vista–, no queda otra instancia pendiente; y, 4) El impetrante de tutela firmó un documento asumiendo que se le restringirían sus derechos mientras dure el proceso, es decir hasta la emisión del señalado fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- agotada la vía administrativa, los recurrentes deben acudir ante el órgano competente para que, en ejecución de esos fallos, haga cumplir los mismos, no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamental; así, se ha establecido una línea jurisprudencial en los casos en que se solicitó la ejecución de sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada, en el sentido de que el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió (SSCC 0354/2003-R y 0889/2004-R);
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR