SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

1)

El accionante a través de su abogado ratificó inextenso su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola expresó lo siguiente: 1) El proceso          sindical “1184/2008” tiene dos fases la sumaria y la de apelación, la causa  iniciada en su contra concluyó con el Auto de Vista 03/2015, pronunciado por el Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte Cochabamba, mediante el cual el fallo recurrido fue anulado hasta la presentación de la demanda; 2) A la fecha nunca se cumplió con lo resuelto en segunda instancia, por lo que, no se inició proceso en su contra y sin existir sanción alguna los demandados se dieron a la tarea de vulnerar sus derechos, a elegir y ser elegido, a emitir voz ni voto en las asambleas, arguyendo que sus derechos tienen que ser restituidos por una asamblea en aplicación conforme lo establece el art. 9 de su Estatuto; 3) Afirma que se cumplió con el principio de subsidiariedad, debido a que las instancias dentro de un proceso sindical son la sumariante y la de apelación y habiéndose emitido pronunciamiento –el Auto de Vista–, no queda otra instancia pendiente; y, 4) El impetrante de tutela firmó un documento asumiendo que se le restringirían sus derechos mientras dure el proceso, es decir hasta la emisión del señalado fallo.