Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución “003/2015 de 26 de enero de 2016”, cursante de fs. 151 a 154, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leonardo Sola Choque contra Edilberto García Maldonado, Lucio Balderrama Ovando, Juan Fuentes Quinteros, Marcelo Bazoalto, Diego Ríos, Edgar Arandia, Elvis Rivadeneira, Daniel Rocha, Nelson Guevara, Alfredo Aliaga y Carlos Almanza, miembros del Directorio y Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas “21 de Julio” Cochabamba respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- agotada la vía administrativa, los recurrentes deben acudir ante el órgano competente para que, en ejecución de esos fallos, haga cumplir los mismos, no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamental; así, se ha establecido una línea jurisprudencial en los casos en que se solicitó la ejecución de sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada, en el sentido de que el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió (SSCC 0354/2003-R y 0889/2004-R);
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR