SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que lesionaron sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que fue sometido a un proceso interno, emergente del cual el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas “21 de Julio”, pronunció la Resolución 27 de noviembre de 2013, imponiéndole como sanción la suspensión indefinida de su instrumento de trabajo y el veto sindical, dicho fallo fue impugnado ante el Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte Cochabamba, mismo que emitió el Auto de Vista 003/2015 de 3 de febrero, disponiendo la anulación de la Resolución apelada hasta el vicio más antiguo; sin embargo, los miembros del Directorio y Tribunal de Honor del Sindicato referido –ahora demandados–, se niegan a cumplir la resolución emitida por el Tribunal de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- agotada la vía administrativa, los recurrentes deben acudir ante el órgano competente para que, en ejecución de esos fallos, haga cumplir los mismos, no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamental; así, se ha establecido una línea jurisprudencial en los casos en que se solicitó la ejecución de sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada, en el sentido de que el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió (SSCC 0354/2003-R y 0889/2004-R);
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR