SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde hace más de veintiocho años es socio afiliado al Sindicato “21 de Julio”, el 2009 fue elegido Secretario de Relaciones, emergente de ello, el 2013 fue procesado por el Tribunal de Honor del señalado Sindicato, en el referido proceso interno ocurrieron hechos irregulares y atentatorios a sus derechos, uno de ellos la Resolución de 27 de noviembre del aludido año, en la que se le impone doble sanción, por un lado la suspensión indefinida de su herramienta de trabajo y por el otro el veto sindical de forma definitiva, dicha resolución fue impugnada ante el Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte Cochabamba, instancia que pronunció el “Auto de Vista” 03/2015 de 3 de febrero, anulando el fallo recurrido hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la presentación de la denuncia y en consecuencia dispuso la restitución de los derechos sindicales de los procesados, es así, que el Tribunal Disciplinario una vez notificado tenía que iniciar un nuevo proceso sindical, respetando el derecho al debido proceso, además de ello, debió restituirle todos sus derechos, extremos incumplidos, que a consecuencia de los cuales no tiene derecho a voz ni voto, a elegir y ser elegido o ser integrante de cualquier comisión dentro las asambleas ordinarias y extraordinarias. La negativa de acatar el Auto de Vista señalado fue expresada mediante nota al Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental del Autotransporte del mencionado departamento, en la que anunciaron dicho incumplimiento y solicitaron que el ampliado departamental se pronuncie. En vista de ello, en varias ocasiones vía escrita pidió la restitución de sus derechos, petitorios que nunca fueron respondidos.