Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.1.
II.1. “Auto de Vista” 03/2015 de 3 de febrero, pronunciado por el Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte Cochabamba, mediante el cual se anuló la Resolución del proceso interno sindical de 27 de noviembre de 2013, emitida por el Tribunal Disciplinario del Sindicato Mixto de Transportistas “21 de Julio”, hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la presentación de la denuncia con la debida individualización del litis consorcio (fs. 8 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- agotada la vía administrativa, los recurrentes deben acudir ante el órgano competente para que, en ejecución de esos fallos, haga cumplir los mismos, no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamental; así, se ha establecido una línea jurisprudencial en los casos en que se solicitó la ejecución de sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada, en el sentido de que el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió (SSCC 0354/2003-R y 0889/2004-R);
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR