SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

i)

Los demandados por intermedio de su abogado –Oscar Guillen Lizárraga–, en audiencia manifestaron lo siguiente: i) La presente acción tutelar no cumple con los presupuestos exigidos por ley, debido a que no señala cuales son los elementos del debido proceso que fueron vulnerados, además que la subsunción de los hechos a los derechos y garantías supuestamente conculcados no están correctamente establecidos; ii) No se cumplió el principio de subsidiariedad, porque el Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte Cochabamba, informó la necesidad de acudir a la máxima instancia del Sindicato como es la Asamblea General en virtud de haber sido ella la que tomó las medidas contra el accionante, ni el Directorio ni el Tribunal mencionado tienen facultades para alterar las decisiones de dicha Asamblea; de la misma forma, contra el “Auto de Vista” se formuló una nulidad de obrados porque la citada resolución fue emitida fuera del plazo legal; iii) El impetrante de tutela alegó falta de legitimación pasiva porque si bien fue el Tribunal de Honor del Sindicato citado ut supra que determinó su suspensión, la referida sanción se la dejó sin efecto por “Auto de Vista” 03/2015, mismo que aun siendo impugnada vía nulidad ya fue solucionada mediante acta de 25 de marzo de 2014, en la que se determinó la restitución laboral del recurrente de tutela así como la imposibilidad de devolverle sus ahorros y emitir certificados hasta que sus procesos legales concluyan; y, iv) Con la firma del acta señala líneas previas, Leonardo Sola Choque dio su consentimiento de forma libre y expresa respecto las medidas tomadas en su contra.