SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución “003/2015 de 26 de enero de 2016”, cursante de fs. 151 a 154, concedió la tutela solicitada, disponiendo que de inmediato el Tribunal Disciplinario del Sindicato Mixto de Transportistas “21 de Julio”, mediante auto motivado dé estricto cumplimiento al “Auto de Vista” 03/2015, pronunciado por el Tribunal de Honor de la Federación Departamental del Autotransporte Cochabamba, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante apeló la Resolución dictada por el Tribunal Disciplinario del Sindicato  “21 de Julio” ante el Tribunal de Honor de la Federación mencionada, que pronunció “Auto de Vista” 03/2015 de 27 de mayo, resolviendo anular la resolución del proceso interno sindical de 27 de noviembre de 2013, hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la presentación de la denuncia, debiendo restituirse todos los derechos sindicales a los procesados, entre ellos Leonado Sola Choque; b) El Tribunal Disciplinario del Sindicato aludido, hasta la fecha no se pronunció mediante resolución expresa cumpliendo lo dispuesto por el Tribunal de Honor de la sindicada Federación; c) Los medios de impugnación se distinguen entre recursos ordinarios y extraordinarios, al primer grupo pertenecen los que se pueden interponer contra cualquier resolución y basarse en un motivo por el que el recurrente se sienta perjudicado, permitiendo un nuevo análisis de lo recurrido, mientras que en el segundo se incluyen únicamente los que se admiten contra determinadas resoluciones y por causas expresamente fijadas por ley, siendo estos privativos por los máximos tribunales de justicia, denominados recursos de casación; y, d) El debido proceso se define como el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a las disposiciones jurídicas generales aplicables a casos similares en el que puedan ejercer plenamente su derecho a la defensa.