SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
1)
Luis Orlando Ariñez Bazzán, Comandante General del Ejército, a través de sus representantes, mediante informe escrito cursante de fs. 141 a 143, señaló que: 1) El accionante no agotó todas las instancias ni medios de impugnación; toda vez que, el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. otorga el recurso de aclaración explicación y enmienda, no solo como recurso destinado a subsanar errores de forma o complementar alguna omisión, sino que el señalado artículo de manera textual, establece que: “Excepcionalmente este recurso servirá para modificar, anular o revocar la resolución impugnada, cuando se aleguen nuevos elementos de hecho y de derecho, que no hubieren sido conocidos y resueltos anteriormente”; por lo que, el reglamento antes mencionado prevé una instancia de impugnación más para todo miembro de las FF.AA. que se viera afectado en sus derechos y garantías constitucionales, de lo que se colige que el accionante incumplió el principio de subsidiariedad establecido en el art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) Si bien el accionante señala que se le vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa, el procedimiento se habría llevado acabo de acuerdo a lo establecido en el art. 24 del Reglamento del Tribunal de Personal de las FF.AA. artículo que establece el procedimiento legal establecido, mismo que se cumplió a cabalidad, cabe considerar además que el impetrante de tutela interpuso recurso de reconsideración y de apelación, por lo que mal puede alegar desconocimiento del proceso disciplinario al que fue sometido, cuando los hechos demuestran que tuvo la oportunidad de defenderse; y, 3) Respecto a la lesión del derecho a la presunción de inocencia, no existe documento ni prueba alguna que demuestre que los Tribunales Colegiados de Personal hayan considerado al ahora accionante de manera prematura culpable de la comisión de faltas disciplinarias graves al ordenamiento disciplinario interno, mas por el contrario, una vez obtenidas las pruebas y sometidas a evaluación y consideración del Tribunal de Personal del Ejército, se llegó a una determinación como es el retiro obligatorio del impetrante de tutela; por lo que, de acuerdo a lo señalado solicitan se rechace la pretensión del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- agotar con carácter previo los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido…’.
- Atendiendo la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, este Tribunal ha establecido de manera uniforme que para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR