SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó íntegramente la acción tutelar planteada y ampliando la misma señaló que: a) El art. 4 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), señala que se presume la inocencia del causal mientras no se pruebe su culpabilidad; b) En ningún momento fue notificado para ejercer su defensa, luego se le convocó al Comando del Ejercito para notificarle con la resolución de retiro obligatorio, con lo que se habría lesionado el debido proceso; y, c) La basta jurisprudencia constitucional establece el debido proceso como una garantía fundamental del cual derivan una serie de derechos entre ellos el de la defensa; siendo que aún no conoce porqué fue procesado, pues las diferentes resoluciones no fueron debidamente fundamentadas, ni causal que lo relacione con la inobservancia o transgresión de norma militar, sin que hasta la fecha de presentación de la presente acción se le entregue prueba sobre la cual se fundó el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- agotar con carácter previo los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido…’.
- Atendiendo la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, este Tribunal ha establecido de manera uniforme que para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR