SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, a consecuencia de un proceso instaurado en su contra del cual no tenía conocimiento se dispuso su retiro obligatorio del Ejército, vulnerando así sus derechos fundamentales, desconociendo hasta la fecha de interposición de la presente acción el motivo de su procesamiento pues se le habría negado el acceso a las pruebas en su contra; por lo que, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución que dispuso su retiro obligatorio el cual fue declarado improcedente, quedando firme y subsistente dicho retiro; lo que motivó a que interponga recurso de apelación, misma que mereció Resolución con la que confirmaron el fallo de primera instancia; consiguientemente, el Comando General del Ejercito emitió memorándum, disponiendo su retiro obligatorio del ejército.
De los antecedentes del proceso se advierte que el accionante ante la Resolución que dispuso su retiro obligatorio interpuso recurso de reconsideración mismo que fue declarado improcedente; motivo por el que, presentó apelación, que mereció Resolución T.S.P. 34/2015, por el que confirmaron el fallo de primera instancia quedando firme y subsistente el retiro obligatorio; sin embargo, no activó el recurso de aclaración, explicación y enmienda establecido en el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, recurso que de manera excepcional se podrá interponer para modificar, anular o revocar resoluciones cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente, con lo que pudo revertir la decisión asumida en cuanto a los derechos supuestamente lesionados; por lo que, de acuerdo a la naturaleza subsidiaria, para que proceda la protección que otorga la presente acción de defensa, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios, ordinarios o administrativos ante la autoridad o autoridades que considere lesionaron sus derechos fundamentales, y en caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, acudir a las instancias superiores que tengan potestad para hacer cesar la restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección. En el caso de autos si Rubén Eddy Apaza Ticona, consideraba que el proceso instaurado en su contra lesionaba derechos y garantías constitucionales y que estos no fueron tutelados ni con el recurso de reconsideración ni en la apelación interpuesta por su persona, debió interponer recurso de aclaración, explicación y enmienda al ser éste el medio de impugnación idóneo y efectivo para el restablecimiento de sus derechos, ello en observancia del principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- agotar con carácter previo los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido…’.
- Atendiendo la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, este Tribunal ha establecido de manera uniforme que para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR