SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
i)
El Comando General del Ejército y Tribunal del Ejército, a través de sus abogados, señalaron que: i) Si bien no se le notificó con el inicio de proceso administrativo, fue por su ausencia de diez días a su fuente laboral; sin embargo, posteriormente no solo presentó recurso de reconsideración sino también apelación; por lo que, mal puede alegar lesión al derecho a la defensa; ii) En el proceso se cumplió con los sub principios del debido proceso, pues respecto al juez natural existió un tribunal anterior al caso como también una ley anterior y en el caso de autos un reglamento; iii) Al ser un tema administrativo disciplinario y no penal el impetrante de tutela tenía la responsabilidad de presentar pruebas que pudieran desvirtuar las fundamentaciones de las resoluciones; sin embargo, no lo hizo; y, iv) El accionante no tomó en cuenta el principio de subsidiariedad ya que no interpuso el recurso de aclaración, complementación y enmienda establecido en el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior de las FF.AA. que establece que dicho recurso se deberá interponer en el plazo de cuarenta y ocho horas perentorias ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. y corre desde el momento de la notificación, recurso que de manera excepcional sirve para modificar, anular o revocar resoluciones cuando alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos o resueltos anteriormente; consecuentemente, el impetrante de tutela tenia el momento procesal para dar a conocer a la autoridad tanto las vulneraciones como los nuevos elementos de convicción; sin embargo, no activo dicho recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- agotar con carácter previo los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido…’.
- Atendiendo la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, este Tribunal ha establecido de manera uniforme que para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR