SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

i)

El Comando General del Ejército y Tribunal del Ejército, a través de sus abogados, señalaron que: i) Si bien no se le notificó con el inicio de proceso administrativo, fue por su ausencia de diez días a su fuente laboral; sin embargo, posteriormente no solo presentó recurso de reconsideración sino también apelación; por lo que, mal puede alegar lesión al derecho a la defensa; ii) En el proceso se cumplió con los sub principios del debido proceso, pues respecto al juez natural existió un tribunal anterior al caso como también una ley anterior y en el caso de autos un reglamento; iii) Al ser un tema administrativo disciplinario y no penal el impetrante de tutela tenía la responsabilidad de presentar pruebas que pudieran desvirtuar las fundamentaciones de las resoluciones; sin embargo, no lo hizo; y, iv) El accionante no tomó en cuenta el principio de subsidiariedad ya que no interpuso el recurso de aclaración, complementación y enmienda establecido en el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior de las FF.AA. que establece que dicho recurso se deberá interponer en el plazo de cuarenta y ocho horas perentorias ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. y corre desde el momento de la notificación, recurso que de manera excepcional sirve para modificar, anular o revocar resoluciones cuando alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos o resueltos anteriormente; consecuentemente, el impetrante de tutela tenia el momento procesal para dar a conocer a la autoridad tanto las vulneraciones como los nuevos elementos de convicción; sin embargo, no activo dicho recurso.