SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 07/2016 de 2 de febrero, cursante de fs. 359 a 361, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Eddy Apaza Ticona contra José Ángel Solíz Gemio, Edwin Teddy Ayllon Montaño, Edwin Zeballos Ugalde, Gina Reque Terán Gumucio, Reynaldo Machicado Ampuero, Jorge Julio Vera Ferrel, Freddy Aguilar Valverde y Marcelo Feliz Villarroel Sanjinés todos miembros del Tribunal de Personal del Ejército; Omar Jaime Salinas Ortuño, José Luis Begazo Ampuero (ambos también miembros del Tribunal mencionado precedentemente), Luis Fernando Lujan Flores, Juan José Cors Rojas, Jose Luis Begazo Ampuero, Luis Orlando Ariñez Bazan, Juan Gonzalo Duran Flores, Celier Aparicio Arispe Rojas, Waldo Leonel Calla Gutierrez y José Maniel Puente Guarachi miembros del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- agotar con carácter previo los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido…’.
- Atendiendo la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, este Tribunal ha establecido de manera uniforme que para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR